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MARCO LEGAL

 
     

ORIENTACIÓN AL PÚBLICO USUARIO
EMISIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS DE INCAPACIDAD

  • FUNCIÓN DEL CERTIFICADO :
    • De acuerdo a la normativa vigente, se emite el certificado médico de incapacidad única y exclusivamente para el trámite de pensión de invalidez ante la ONP. No procede la emisión de certificado para presentarlo en trámites ante ninguna otra institución.

  • USUARIOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL CERTIFICADO MÉDICO DE INCAPACIDAD :
    • Personas que reciben atención especializada en psiquiatría en el INSM"HD-HN" y que tienen designado(a) médico-psiquiatra tratante, con al menos un control por consulta externa en los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
    • Beneficiarios de la ley 19990 y que no cuentan con seguro privado, ni con seguro en ESSALUD. Dichas instituciones tienen sus propias comisiones de evaluación pertinentes.

La solicitud de certificado médico de incapacidad no implica por sí misma la determinación de incapacidad en el usuario, si ésta existiese es valorada clínicamente por el médico-psiquiatra tratante y certficada por la CMCI de acuerdo a la normativa correspondiente.

  • REQUISITOS DOCUMENTARIOS:
    1. Solicitud de trámite llenada con letra legible según formato proporcionado en la Unidad de Trámite Documentario del INSM "HD-HN".
    2. Pago en caja del INSM "HD-HN" de S/ 34.00 por concepto de evaluación e informe médico de incapacidad y emisión de certificado de incapacidad.
    3. Copia legible de DNI.
  • PROCESO Y TIEMPO DE TRÁMITE:
    • Paso 1: Su solicitud es enviada como expediente a la Dirección General.
    • Paso 2: La Dirección General envía el expediente a la CMCI.
    • Paso 3: La CMCI luego de verificar el cumplimiento y aplicabilidad de los requisitos presentados deriva el expediente al médico tratante del usuario solicitante.
    • Paso 4: El médico tratante elabora el informe médico de incapacidad del usuario y luego lo envía a la CMCI. El médico tratante tiene la potestad de solicitar al usuario evaluaciones actualizadas adicionales si lo considera pertinente para emitir su infrome.
    • Paso 5: La CMCI evalúa la información del informe médico recibido y en base a ella califica el menoscabo global que determina la incapacidad del usuario de acuerdo a la normativa vigente aprobada por el MINSA (Dir. San. Nº Nº 003-MINSA/DGSP-V.01) concordada con la normativa vigente de solicitud de pensión de invalidez y presentación de certificado médico (DS Nº 166-2005-EF).
    • Paso 6: El usuario o familiar responsable recoge el certificado y firma el cargo respectivo en el horario y lugar establecido para tal fin.

El tiempo del trámite es aprox. 15 días hábiles. Puede prolongarse excepcionalmente cuando son necesarias evaluaciones adicionales al usuario por el Médico tratante o del expediente por la CMCI.

  • VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD
    • En caso de incapacidad de naturaleza temporal : 01 año
    • En caso de incapacidad de naturaleza permanente : 03 años

No procede emisión de nuevo certificado de incapacidad antes de los plazos establecidos de su vigencia, salvo casos excepcionales y debidamente justificados.

  • LUGAR Y HORARIO DE ENTREGA DE CERTIFICADOS
    • Secretaría del Departamento de Rehabilitación
      Viernes de 9:00 a 12:00m
      Teléfono para consultas: 4821101 anexo 1047

 

 

 
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