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“Año de la Unidad la Paz y el Desarrollo” |
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Silencio Administrativo
AVISO IMPORTANTE
SEÑORES USUARIOS:
A partir del 3 de enero del 2008, entró en vigencia la Ley N°29060 - Ley del Silencio Administrativo, que establece disposiciones respecto a los procesidmientos, sujetos a Silencio Administrativo Positivo y Automáticos, así como a la inexigibilidad de requisitos y derechos de pago que no esten establecidos en el TUPA.
Usted, podrá exigir el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
Ley Nº 27444-Artículo 31- Régimen del procedimiento de aprobación automática
31.2 En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley.
Ley Nº 29060- Ley del Silencio Administrativo
Artículo 9º Inexigibilidad de requisitos no establecidos en el TUPA.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36º, párrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones correspondientes.
EL FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO ESTARÁ DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB Y EN LAS VENTANILLAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO O MESA DE PARTES DONDE SE INICIA EL TRÁMITE RESPECTIVO
EN CASO QUE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINSA O DEPENDENCIAS A SU CARGO SE NIEGUEN EN FORMA INJUSTIFICADA A CUMPLIR LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS, USTED PODRÁ INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA.
EN EL MINSA Y OPDs: SE PRESENTA A LA SECRETARIA GENERAL O LA QUE HAGA SUS VECES.
EN LAS DIRECCIONES DE SALUD, HOSPITALES E INSTITUTOS ESPECIALIZADOS ANTE EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA.
LAS DENUNCIAS SERÁN PRESENTADAS ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA DONDE SE INICIO EL TRÁMITE, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES A QUE HUBIERA LUGAR.
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